domingo, 5 de febrero de 2012

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PARA FERIAS INCLUSIVAS DEL INCOP


Resolución del Instituto Nacional de Contratación Pública 47
Registro Oficial 402 de 12-mar-2011
Estado: Vigente
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CONTRATACION PÚBLICA
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 288, establece que en las compras públicas se priorizará la adquisición de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;
Que, asimismo, en el artículo 283 de la Constitución, al definir el sistema económico del Estado, se prevé que el mismo esté integrado, entre otros, por el sector de la economía popular y solidaria, el que incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y  comunitarios; Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en sus artículos 4 -literales b y qy 5 -literal e-, dispone la implementación de políticas de Estado dirigidas a la promoción de las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas, y del sector de la economía popular y solidaria, para lo cual el artículo 55 del código citado prevé medidas relacionadas con las compras públicas, entre ellas el establecimiento de criterios de inclusión en los procedimientos y proporciones previstos por el Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que el numeral 13 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estatuye a la Feria Inclusiva como el procedimiento de contratación por el cual acuden las entidades contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, y generan oportunidades a través de a participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios;
Que la citada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 10, establece que el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, es el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en esa medida, entre otras atribuciones, le faculta tanto a desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRAS-PUBLICAS, como a dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta ley;
Que de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, corresponde al INCOP la expedición del procedimiento de contratación que deberá observarse para realizar una Feria Inclusiva;
Que para la expedición del procedimiento descrito, el Instituto Nacional de Contratación Pública ha realizado un proceso de consulta amplio y participativo, a fin de tomar en consideración las observaciones de los organismos con competencia en el ámbito de la definición y aplicación de políticas sociales y productivas; y,
En ejercicio de sus atribuciones.
Expide:
EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PARA REALIZAR
FERIAS INCLUSIVAS.
Art. 1.- AMBITO DE APLICACION: La Feria Inclusiva es un procedimiento que podrá ser utilizado por toda entidad contratante, para efectos de adquirir bienes y servicios de producción nacional normalizados o no normalizados, incluidos aquellos servicios que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o infraestructura ya existente.
Los bienes y servicios a contratarse a través de una o más ferias inclusivas deberán constar identificados en el Plan Anual de Contrataciones de cada año. Asimismo, las entidades contratantes notificarán el requerimiento de asistencia técnica al INCOP, respecto de la realización de una o más ferias inclusivas, en un término no menor a quince días (15) anteriores a su realización, detallando el lugar de realización, el monto total a contratar desglosado por objeto u objetos de contratación y el tipo de asistencia técnica requerida.
Para efectos de identificar a un bien o un servicio de origen nacional, se atenderá a las definiciones establecidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, que serán publicadas por el INCOP en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.
El Instituto Nacional de Contratación Pública podrá utilizar el procedimiento de Feria Inclusiva para seleccionar bienes y servicios de origen nacional, a fin de que estén disponibles en el Catálogo Electrónico.
Art. 2.- PROVEEDORES PARTICIPANTES: A fin de cumplir las disposiciones previstas en los artículos 283 y 288 de la Constitución de la República y sobre la base de la definición de Feria Inclusiva que consta en el numeral 13 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en este procedimiento de contratación se considerarán únicamente como proveedores a las personas naturales o jurídicas, individualmente consideradas, asociadas legalmente o con compromiso de asociación o consorcio, que estén habilitados en el Registro Único de Proveedores, RUP y que reúnan una de las siguientes condiciones:
1. Formar parte del Sector Artesanal, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;
2. Ser una micro o pequeña organización de producción o de prestación de servicios, en los términos establecidos en la normativa respectiva; o,
3. Formar parte del Sector de la Economía Popular y Solidaria -incluidos en ésta los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios- en los términos y según las definiciones previstas por la Constitución de la República y la ley, siempre y cuando sean productores, fabricantes o prestadores de servicios de origen nacional.
Toda entidad contratante que realice una o más ferias inclusivas deberá asegurarse tanto de que participen únicamente los proveedores previstos en los numerales 1, 2 ó 3 de este artículo, como de que el objeto de contratación sea, o bienes producidos o fabricados por los oferentes, o servicios de origen nacional. Para el efecto, se podrán realizar las verificaciones de campo que se consideren necesarias, o solicitar a los proveedores la documentación que acredite la calidad alegada por éstos para poder intervenir.
Art. 3.- AMBITO TERRITORIAL: Para efectos de realizar una Feria Inclusiva, la entidad contratante determinará en los pliegos respectivos el ámbito territorial de la convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios:
1. El lugar donde se va a utilizar el bien o se va a prestar el servicio; o,
2. El lugar en donde se producen los bienes demandados.
Definido este ámbito territorial, únicamente los proveedores domiciliados en él podrán participar.
La Feria Inclusiva podrá realizarse respecto de las siguientes circunscripciones territoriales:
1. Una o más zonas de planificación.
2. Una o más provincias.
3. Uno o más cantones.
4. Una o más parroquias.
Art. 4.- CONVOCATORIA: La máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, realizará la convocatoria a una o más ferias inclusivas, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, y utilizando además uno o más medios de comunicación social que permitan difundir la misma en el ámbito territorial escogido.
Entre la convocatoria y la presentación de las ofertas, deberá existir un término de al menos cuatro (4) días, a fin de garantizar la más amplia difusión del o los procedimientos.
La convocatoria contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Las especificaciones y características técnicas del bien o servicio de origen nacional;
b) El presupuesto referencial correspondiente, desglosado a través de un análisis de precios unitarios que considere los costos de producción;
c) La información necesaria para que los potenciales oferentes puedan habilitarse en el Registro Único de Proveedores o para que actualicen la información en ese registro;
d) El listado de los documentos que deberán presentar los oferentes para determinar la calidad en la que comparecen y su capacidad de cumplir con las especificaciones técnicas;
e) Los parámetros de evaluación de las ofertas, estableciendo con claridad los criterios de inclusión que van a ser considerados y su respectiva incidencia en la calificación; y,
f) El cronograma del proceso.
Art. 5.- FASES Y TERMINOS DEL CRONOGRAMA: En cada etapa del cronograma del proceso de Feria Inclusiva se aplicarán los siguientes términos:
ETAPA TÉRMINO
Convocatoria Entre la convocatoria y la fecha máxima de recepción de ofertas, existirá un término de al menos 4 días.
Información a proveedores Desde la publicación de los pliegos, no menor y capacitación a un día, hasta la fecha de presentación de ofertas.
Preguntas Hasta 48 horas antes de la presentación de ofertas.
Respuestas Hasta 24 horas antes de la fecha límite de presentación de ofertas.
Recepción de ofertas Según pliegos, en día, hora y lugar señalado.
Solicitud de convalidación Hasta 24 horas después de la fecha límite para de errores de forma presentar ofertas. (únicamente en caso de que existan errores de forma).
Convalidación de errores Mínimo 2 y máximo 5 días, a partir de la de forma (únicamente en notificación para realizar la convalidación. caso de que existan errores de forma).
Evaluación de las ofertas En un término no mayor a dos días, a partir del cierre de convalidación de errores.
Adjudicación En audiencia pública, en día hora y lugar señalados en los pliegos.
Art. 6.- COMISION TECNICA: Para efectos de realizar una Feria Inclusiva, la máxima autoridad de la entidad contratante designará una comisión técnica encargada de llevar adelante el procedimiento.
La comisión técnica estará integrada por:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá.
2. El titular del área requirente o su delegado.
3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado.
Si la entidad contratante no tiene a disposición funcionarios que reúnan las cualidades solicitadas en el numeral 3 del presente artículo, se podrá contratar a profesionales externos.
La comisión técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente.
La comisión técnica, según la complejidad de la contratación, podrá conformar sub-comisiones de apoyo a fin de asesorar en aspectos específicos del proceso de contratación. El informe de toda subcomisión tendrá el carácter de referencial para la comisión técnica, en los términos del artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 7.- VEEDURIA CIUDADANA Y OTRAS FORMAS DE CONTROL SOCIAL: En función de lo previsto por el numeral 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y por los artículos 3, 46, 84, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, las ciudadanas y ciudadanos podrán establecer una veeduría ciudadana u otra forma de control social respecto de una o más ferias inclusivas. Toda entidad contratante deberá permitir el funcionamiento de los mecanismos legalmente previstos.
Art. 8.- INFORMACION Y CAPACITACION DE PROVEEDORES: La entidad contratante deberá realizar un proceso de socialización de los pliegos de la Feria Inclusiva convocada, respecto de todos los oferentes interesados que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente resolución, incluyendo la información necesaria para que éstos se habiliten en el Registro Único de Proveedores, RUP.
La socialización podrá ser presencial o a través de otros mecanismos (asesoría por comunicación telefónica o electrónica), pero en todos los casos permitirá la absolución de dudas o inquietudes presentadas por los potenciales oferentes, respecto de las condiciones de participación y demás requerimientos contemplados en los pliegos.
Art. 9.- PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES: En los pliegos del proceso se establecerá la posibilidad de efectuar preguntas, dentro del término establecido en los mismos, y hasta 48 horas antes de la fecha límite para presentar las ofertas. Las preguntas se formularán por escrito, y serán entregadas en la forma y al funcionario previamente establecido.
La entidad contratante responderá las preguntas formuladas a la brevedad posible, hasta 24 horas antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. De las respuestas se elaborará la correspondiente acta, firmada por la Comisión Técnica correspondiente, que será puesta a disposición de todos los oferentes.
Las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o de las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación ni su presupuesto referencial.
Art. 10.- ENTREGA DE LAS OFERTAS: Los proveedores presentarán la oferta y demás documentos solicitados en los pliegos respectivos, hasta el día y hora previstos, en el lugar allí señalado. La comisión técnica, o el funcionario designado por ella para la recepción, expedirán un comprobante impreso que certifique la entrega.
Si en el procedimiento de Feria Inclusiva se ha establecido la calificación de la oferta económica, los oferentes presentarán dos sobres, uno conteniendo la oferta técnica, y otro con la oferta económica.
Si la entidad contratante ha establecido en los pliegos del proceso que los oferentes deban adherirse o aceptar el presupuesto referencial establecido, los oferentes deberán aceptar por escrito tal presupuesto, y adjuntar esta aceptación en la oferta técnica, por lo que en este caso se requerirá únicamente un sobre.
Las ofertas, una vez presentadas, no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por los oferentes a pedido de la Comisión Técnica, hasta la fecha establecida en el cronograma del proceso.
Art. 11.- CALIFICACION DE LA OFERTA TECNICA: Dentro del término previsto en el cronograma del proceso, la comisión técnica calificará la oferta técnica, atendiendo a las especificaciones y características técnicas del objeto de contratación, según lo previsto en los pliegos, y utilizando la metodología de "cumple o no cumple". La comisión técnica comunicará los resultados de la calificación en audiencia pública, y publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec la correspondiente acta, en la cual se detalle de manera motivada los criterios utilizados en la calificación respecto de cada uno de los oferentes.
Art. 12.- CRITERIOS INCLUSIVOS DE EVALUACION: Para efectos de decidir la adjudicación total o parcial en un procedimiento de feria inclusiva, del universo de ofertas que hayan calificado técnicamente a través de la metodología de cumple o no cumple, se adjudicará a los oferentes mediante la aplicación de parámetros que contengan criterios de inclusión, los mismos que obligatoriamente constarán en los respectivos pliegos del proceso, y según las siguientes instrucciones:
1. Si la entidad contratante cuenta con definiciones técnicas de precios unitarios, podrá adjudicar el contrato sin presentación de oferta económica, caso en el cual el o los oferentes se adherirán al presupuesto referencial y a los precios unitarios correspondientes.
2. Si se califica oferta económica, ésta no podrá tener una valoración superior a 20 puntos sobre cien.
3. Los ochenta punto restantes, si hubiera valoración de oferta económica, o los cien puntos, en el caso de adhesión al presupuesto referencial y precios unitarios, se valorarán en función de los parámetros de inclusión previstos en los pliegos.
4. Los criterios de inclusión a utilizar por toda entidad contratante serán los siguientes:
a) Asociatividad: se otorgará un puntaje mayor a los oferentes cuyo modelo asociativo permita la participación efectiva de artesanos, micro y pequeños productores, y actores de la Economía Popular y Solidaria, a fin de presentar una oferta de producción nacional;
b) Calidad: este parámetro se define en función de la experiencia del proveedor, de las certificaciones de calidad obtenidas o de la capacitación al personal;
c) Condición de vulnerabilidad: este parámetro permite priorizar la compra a los actores de sectores económicos vulnerables, o que no tienen fácil acceso a la contratación pública, en función de información objetiva por parte de la entidad contratante; y,
d) Los demás que se definan por parte del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.
Art. 13.- ADJUDICACION: En el día y hora establecidos en el cronograma del proceso, la entidad contratante resolverá sobre la adjudicación total o parcial del proceso, o declarará desierto el mismo si existiere causa prevista por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La adjudicación parcial podrá decidirse en función de la capacidad del o los proveedores para fabricar y entregar los bienes o prestar el servicio en los plazos establecidos, o en función de consideraciones de inclusión que propicien que la mayor cantidad de oferentes que estén en igualdad de condiciones, accedan al objeto contractual.
La resolución de la entidad contratante se publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, y en el Portal institucional de la entidad o entidades contratantes.
Si en la feria no es posible dar a conocer los resultados del procedimiento, los mismos deberán ser publicados de manera obligatoria en el término de 48 horas de concluida la feria, utilizando el procedimiento previsto en el inciso anterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, para efectos de cumplir con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, podrá actualizar los parámetros de inclusión a ser utilizados en la evaluación de ofertas, a través de un estudio que tome en consideración los impactos sociales y productivos de las ferias inclusivas. En tal caso, notificará al INCOP para su inclusión en la normativa y regulación correspondiente.
SEGUNDA.- Hasta tanto el INCOP elabore los modelos de pliegos de uso obligatorio para el procedimiento de Feria Inclusiva, las entidades contratantes podrán utilizar el modelo de pliegos de uso obligatorio para el procedimiento de Menor Cuantía para Bienes y Servicios, y quedan facultadas para modificar y complementar tales modelos a fin de adecuarlos al procedimiento de contratación de feria inclusiva, sin que las modificaciones puedan en todo caso violar los principios del Sistema Nacional de Contratación Pública y las disposiciones legales, reglamentarias y resolutivas de tal sistema, que sean aplicables.
TERCERA.- Toda entidad contratante que realice una o más ferias inclusivas, tendrá la obligación de publicar a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec los siguientes documentos, en el término de cinco días de haber sido emitidos:
1. El acta en la que conste las preguntas formuladas por los proveedores, de existir éstas, y las correspondientes respuestas o aclaraciones de la entidad contratante.
2. El acta de calificación de las ofertas técnicas.
3. La resolución de adjudicación.
CUARTA.- En todo lo no previsto por la presente resolución, particularmente lo relacionado a normas comunes y generales, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su reglamento general.
DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento, y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 25 de febrero del 2011.
f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública.

CÓDIGO DEL PROCESO


MENOR CUANTÍA BIENES Y SERVICIOS

ÍNDICE
SECCIÓN I CONVOCATORIA
SECCIÓN II OBJETO DE LA CONTRATACION
SECCIÓN III CONDICIONES GENERALES
3.1 Ámbito de aplicación
3.2 Responsable de la contratación
3.3 Participantes
3.4 Inhabilidades
3.5 Modelos obligatorios de pliegos
3.6 Obligaciones del Oferente
3.7 Causas de Rechazo
3.8 Adjudicación y Notificación
3.9 Garantías
3.10 Cancelación del Procedimiento
3.11 Declaratoria de Procedimiento Desierto
3.12 Adjudicatario Fallido
3.13 Precios Unitarios y Reajuste
3.14 Moneda de Cotización y Pago
3.15 Reclamos
3.16 Administración del Contrato
3.17 Convalidación de errores
SECCIÓN IV CONDICIONES ESPECÍFICAS
4.1 Vigencia de la oferta
4.2 Plazo de Ejecución
4.3 Precio de la Oferta
4.4 Forma de Pago
4.5 Método de evaluación
4.6 Forma de presentar la oferta
4.6.1 Requisitos mínimos
4.6.1.1 Oferta técnica
4.6.1.2 Oferta económica
4.7 Cronograma del procedimiento de Menor Cuantía
4.8 Anexos de las Condiciones Específicas
4.8.1 Especificaciones técnicas
4.8.2 Presupuesto referencial
4.9 Uso de Contratos y Actas de Entrega
SECCIÓN V MODELO DE FORMULARIOS
Formulario No. 1 MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
Formulario No. 2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE
Formulario No. 3 COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS
Formulario No. 4 TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS
Formulario No. 5 SOPORTE TÉCNICO
Formulario No. 6 ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN
Formulario No. 7 REFERENCIA RESOLUCIÓN INCOP 037-09
Formulario No. 8 DECLARACIÓN DE AGREGADO NACIONAL
Formulario No. 8-A CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO NACIONAL RESPECTO AL COSTO DE PRODUCCIÓN
METODOLOGÍA PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO 8-A
MENOR CUANTÍA BIENES Y SERVICIOS
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN I
INVITACIÓN
De acuerdo con los Pliegos de Menor Cuantía para adquisición de Bienes y Servicios no normalizados, elaborados por (nombre de la entidad contratante), aprobados por (nombre y cargo de la máxima autoridad o su delegado), se invita a (nombre de proveedor, que de manera obligatoria será artesano, profesional, micro o pequeña empresa, habilitada en el Registro Único de Proveedores, RUP, para provisión de la categoría requerida, obligatoriamente domiciliado en el cantón donde se destinará el objeto de contratación, legalmente capaz para contratar) a que presente su oferta para (DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN).
El Presupuesto Referencial es de (valor en números y letras) dólares de Estados Unidos de América, sin incluir el IVA.
El plazo estimado para cumplir el objeto de la contratación es de: (establecer plazo).
Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:
1.- Los Pliegos están disponibles, sin ningún costo, en el portal www.compraspublicas.gov.ec.
2.- El proveedor invitado podrá formular preguntas a la entidad contratante, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, que deberán ser obligatoriamente respondidas por la entidad contratante a través de la misma herramienta, en el término máximo de 72 horas, contado a partir de la fecha de publicación.
3.- Una vez respondidas las preguntas formuladas, o de no habérselas formulado, el oferente invitado enviará su oferta económica a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, en el término establecido en el cronograma del proceso. Asimismo, la oferta técnica se presentará en el domicilio de la entidad contratante, ubicado en (dirección de la entidad contratante), hasta las (hora a criterio de la entidad) del día (fecha), de acuerdo con lo establecido en el mismo cronograma.
4.- La evaluación de las ofertas técnica y económica se realizará estableciendo si las mismas cumplen las especificaciones técnicas de los pliegos y se adecuan o mejoran el presupuesto referencial propuesto.
5.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del Presupuesto de la (Entidad Contratante), relacionada con la partida presupuestaria (nombre y número).
El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del INCOP y los presentes Pliegos.
(Ciudad y fecha)
FIRMA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD (O SU DELEGADO) DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
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(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACION
Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar la oferta de Mejor Costo, en los términos del numeral 18 del artículo 6 y del artículo 52 de la LOSNCP, para: (Descripción del objeto de la contratación).
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(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN III
CONDICIONES GENERALES
3.1 Ámbito de aplicación: El procedimiento de Menor Cuantía de Bienes y Servicios deberá utilizarse en los siguientes casos:
3.1.1 Cuando se trata de adquirir o de contratar un bien o servicio no normalizado, atendiendo a la definición establecida en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y en el artículo 42 de su Reglamento General.
3.1.2 Cuando se trate de la adquisición o contrataciones de bienes y servicios normalizados que no constan en el Catálogo Electrónico, y cuya adquisición a través del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica haya sido declarada desierta por la entidad contratante, de conformidad con la LOSNCP y su Reglamento General.
3.2 Responsable de la contratación: La máxima autoridad de la entidad contratante será la responsable del proceso. No existe la figura de la Comisión Técnica.
3.3 Participantes: La invitación se enviará a un artesano, profesional, micro o pequeña empresa, domiciliados en el cantón donde surtirá efectos la contratación, habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP, en la categoría correspondiente.
3.4 Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí mismas o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.
De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario No. 7 establecido en la Resolución INCOP No. 028-09, de 3 de julio de 2009.
3.5 Modelos obligatorios de pliegos: El oferente, de forma obligatoria, presentará su oferta utilizando el modelo de pliego establecido por el INCOP.
(Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de la LOSNCP, cada Entidad Contratante deberá completar los modelos obligatorios.





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La entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la LOSNCP y su Reglamento General, y el contenido de la información de la oferta se solicite a través de los formularios que son parte del modelo de pliegos).
3.6 Obligaciones del Oferente: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente los Pliegos y cumplir con todos los requisitos solicitados en ellos. La omisión o descuido del oferente al revisar los documentos no le relevará de sus obligaciones con relación a su oferta.
3.7 Causas de Rechazo: Luego de evaluada la oferta técnica, la entidad contratante podrá rechazarla por las siguientes causas:
3.7.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales, especificaciones técnicas y formularios de estos pliegos.
3.7.2 Si se hubiera entregado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello.
3.7.3 Si el contenido de los formularios presentados difiere del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que se alteren las condiciones de la contratación.
Una oferta será descalificada en cualquier momento del proceso, si se comprobare falsedad o adulteración de la información presentada.
3.8 Adjudicación y Notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante, adjudicará al proveedor invitado, si éste cumple con las especificaciones técnicas previstas en los pliegos, y de adecua o mejora el presupuesto referencial previsto.
3.9 Garantías: En este proceso son aplicables las siguientes garantías.
3.9.1 La garantía del anticipo que respalde el 100% del valor recibido por este concepto.
3.9.2 Las garantías técnicas, de ser pertinente.
Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 73 de la LOSNCP.
La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes.
Las garantías se devolverán conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP.
El valor máximo por concepto de anticipo en este tipo de procedimientos será del setenta por ciento (70%) del monto total de la contratación.
3.10 Cancelación del Procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.
3.11 Declaratoria de Procedimiento Desierto: La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP.
Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.
3.12 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al INCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.
3.13 Precios Unitarios y Reajuste: Si en la adquisición de bienes o en prestación de servicios se establece el sistema de precios unitarios, podrá convenirse el reajuste de precios.
Los análisis de precios unitarios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. No hay opción a reclamo por precios unitarios.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento General, el derecho a percibir el reajuste de precios es renunciable. Si se optare por esta posibilidad, se deberá reflejar tal situación en el contrato o en el documento respectivo.
3.14 Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.
3.15 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 159 de su Reglamento General.
3.16 Administración del Contrato: De existir contrato, la entidad contratante designará de manera expresa un administrador del mismo, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
3.17 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, las ofertas podrán ser convalidadas por el oferente en un término de entre 2 a 5 días, contado a partir de la fecha de notificación, a criterio de la entidad contratante. Así mismo, dentro del período de convalidación, los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la misma, conforme al artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP. En este caso, la entidad contratante podrá recibir físicamente los documentos correspondientes.
La entidad contratante está obligada a analizar en profundidad cada una de las ofertas presentadas en la etapa de calificación, a fin de determinar todos los errores de forma existentes en ellas, respecto de los cuales notificará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec en el mismo día y hora a cada uno de los oferentes, el requerimiento de convalidación respectivo. Los oferentes notificados podrán convalidar tales errores para efectos de ser calificados.
Si la entidad contratante, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores de forma, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados.
MENOR CUANTÍA BIENES Y SERVICIOS 
(CÓDIGO DEL PROCESO)
SECCIÓN IV
CONDICIONES ESPECÍFICAS
4.1 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta (determinar vigencia), de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP.
4.2 Plazo de Ejecución: El plazo de ejecución será de (días, meses) contado a partir de lo estipulado documento respectivo.
4.3 Precio de la Oferta:
(Para el caso de bienes:) La Entidad Contratante requiere la provisión de (nombre del bien) que cumpla con todas las especificaciones y características establecidas en los pliegos, a fin de que la entrega se realice a plena satisfacción de la entidad contratante.
(En este espacio se deberán establecer condiciones adicionales relacionadas con el precio, si se requiere que el mismo incluya: transporte hasta el sitio de entrega, costo del seguro correspondiente, instalación o montaje respectivos, costo de los materiales necesarios, costo de las pruebas, costo de la capacitación, entre otras).
(Para el caso de prestación de servicios:) El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de las especificaciones técnicas y a plena satisfacción de la entidad contratante.
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.
4.4 Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el numeral 5 de la Invitación y en el Proyecto de Contrato.
(Establecer si el pago se realiza contra entrega del bien o servicio contratado, o si al prever entregas parciales, existirán pagos parciales. De pactarse un anticipo, el valor del mismo no podrá ser mayor al setenta por ciento del valor total del contrato).
4.5 Método de evaluación: Las ofertas técnica y económica del proveedor invitado serán evaluadas por la entidad contratante en función del cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas en los pliegos, y de la adecuación o mejora respecto del presupuesto referencial establecido. La metodología aplicable será la de “cumple o no cumple” (check list), y será aplicada por la entidad contratante bajo su responsabilidad, y con el respaldo de los documentos respectivos (pliegos, ofertas, actas de calificación).El criterio de adjudicación será el de mejor costo, en los términos establecidos en el numeral 18 del artículo 6 de la LOSNCP
4.6 Forma de presentar la oferta: El oferente incluirá en su oferta la información que se determina en los formularios que constan en la sección V. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita.
4.6.1 Requisitos mínimos:
4.6.1.1 Oferta técnica: A la oferta técnica se adjuntarán obligatoriamente los siguientes formularios:
 La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1).
 La identificación del oferente (Formulario No.2).
 Los componentes del bien o servicio ofertado (Formulario No.3).
 Acta de entrega-recepción, de no existir contrato (Formulario No. 6)
 El Formulario No.7 (aplicable sólo para personas jurídicas).
 Los formularios No. 4 (Tabla de cantidades y precios) y No.5 (Soporte Técnico) serán utilizados a criterio de la entidad contratante, según el objeto de la contratación.

El oferente, para ser considerado, deberá:
 Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en los Pliegos.

 No podrá variar las cantidades y unidades establecidas.

 Los precios deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA.

NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución INCOP No. 012-09 de 5 de marzo de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.
MENOR CUANTÍA BIENES Y SERVICIOS
La carátula de la oferta técnica será la siguiente:
MENOR CUANTÍA BIENES Y SERVICIOS
(CODIGO DEL PROCESO)
OFERTA TÉCNICA
Señor:
Máxima autoridad (CONTRATANTE)
Presente
PRESENTADA POR: ____________________________________
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
La entidad contratante conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción.
4.6.1.2 Oferta económica: Se entenderá por oferta económica al formulario que consta en el portal www.compraspublicas.gov.ec, a fin

4.7 Cronograma del procedimiento de Menor Cuantía: El que constará en el portal www.compraspublicas.gov.ec es el siguiente: Concepto
Día
Hora
Fecha de Publicación
Fecha de aceptación del proveedor
Fecha Límite de Preguntas
Fecha Límite de Respuestas y Aclaraciones
Fecha Límite de Entrega de Ofertas Técnica y Económica
Fecha de Apertura de Ofertas
Fecha estimada de Adjudicación



MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA DE LA POLICIA

Resolución 1
Registro Oficial 156 de 27-ago-2007
Estado: Vigente
CONSEJO DIRECTIVO DE LA POLICIA JUDICIAL
El Consejo Directivo de la Policía Judicial, de conformidad con el Art. 16, numeral 2 del Reglamento de la Policía Judicial, expide el presente.

MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA
INTRODUCCION:
Dada la evolución científica de la investigación judicial, es necesario prestar mayor atención al lugar donde se produjo un hecho presuntamente delictivo para localizar, recuperar y documentar indicios que, posteriormente, serán examinados por personal especializado y calificado de los departamentos y unidades de Criminalística, Ministerio Público y Policía Judicial, ya que científicamente aportará al trabajo que realice el equipo investigador.
Proteger la integridad de indicios y evidencias, es un factor importante para el cumplimiento de la ley.
Si la integridad del indicio o evidencia es puesto en duda, puede poner en riesgo su empleo durante la etapa del juicio y quizá la posibilidad de someter a una persona culpable a la justicia.
En países con un historial de imperio de la ley, se ha desarrollado un complejo marco de normas y procedimientos para recabar, utilizar y preservar indicios y evidencias. Para que la evidencia resulte admisible ante los tribunales, deben respetarse esas normas. El objetivo primordial de este procedimiento, es proteger los derechos de los imputados y asegurar que indicios y evidencias no sean alterados, para de esta forma garantizar los resultados de la investigación y presentarlo en la etapa correspondiente.
Es muy importante, que cualquier persona que maneje un indicio o evidencia durante un proceso investigativo, esté familiarizado con las normas y procedimientos que rigen en la cadena de custodia y, las cumpla a cabalidad, teniendo presente que la Cadena de Custodia se inicia en el lugar donde se obtiene o colecta todo indicio (elemento material o físico) y finaliza por orden de la autoridad competente.

GENERALIDADES:
En el presente manual se pretende establecer ciertas normas procedimentales que rigen la Cadena de Custodia, con el firme propósito de alcanzar niveles óptimos de eficiencia y eficacia del personal que interviene en un hecho punible, desde la protección misma del lugar de los hechos, en donde se pretende identificar plenamente al o los responsables en cada una de las instancias del proceso investigativo.
El conocimiento y aplicación de procedimientos apropiados para manejar, registrar y almacenar indicios y/o evidencias pueden coadyuvar a que éstos no sean alterados, extraviados o reemplazados, después de que hayan sido puestos bajo custodia. Estos procedimientos deben ser correctamente documentados, evidenciando en todo momento una continua y prolija posesión de indicios o evidencias.
Este documento, debería constituirse en una fuente de consulta para los responsables de la aplicación y manejo de la Cadena de Custodia, es decir, aquellas personas que tengan bajo su responsabilidad los indicios y/o evidencias, incluyendo a los profesionales de las casas de salud que en cumplimiento de sus funciones puedan tener contacto con estos elementos y logren ser de utilidad en la investigación judicial.
Por lo expuesto, es imperioso que todas las personas inmersas en labores de rescate, socorro e investigación conozcamos y pongamos en práctica las normas y procedimientos anotados en este manual, asegurando que el objeto, indicio, huella, documento, elemento material, etc., que encontramos y levantamos en el lugar de los hechos, sea el que se presente ante la autoridad competente en correcto estado de conservación.

CONCEPTO DE CADENA DE CUSTODIA:
Es el conjunto de procedimientos tendientes a garantizar la correcta preservación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos; durante todo el proceso investigativo, desde que se produce la colección hasta su valoración por parte de la autoridad competente.

OBJETIVO GENERAL:
Establecer un procedimiento adecuado y estandarizado en el manejo de la Cadena de Custodia, en cuanto a la identificación, organización y administración de los indicios y/o evidencias, por parte de los organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, Ministerio Público y personal policial, para asegurar una mejor calidad del servicio en la administración de justicia.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Orientar al personal de la Policía Nacional del Ecuador, Ministerio Público y organismos de socorro en la ejecución secuencial y ordenada de las actividades que implican el manejo de una cadena de custodia.
2. Normar el procedimiento de registro y administración de indicios y/o evidencias en centros de acopio y bodegas de evidencias de Criminalística, Policía Judicial y Antinarcóticos.
3. Mejorar el desempeño y confiabilidad de los servicios policiales en cuanto tiene que ver con la administración y conservación de indicios y/o evidencias de diferente naturaleza.

RESPONSABILIDAD:
Es responsabilidad de toda persona, organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, Policía Nacional y funcionarios del Ministerio Público ejecutar todas aquellas acciones y procedimientos que permitan llevar una correcta cadena de custodia.

ELEMENTOS DE LA CADENA DE CUSTODIA:
1. El control, nos permitirá identificar e individualizar los indicios y/o evidencias, de esta forma asegurar un seguimiento y registro de los procesos de entrega y recepción de estos elementos.
2. La seguridad, nos permitirá establecer las medidas físicas y administrativas necesarias para el resguardo de indicios y/o evidencias en lugares que reúnan las condiciones necesarias, con el propósito de evitar extravíos, hurtos, cambios, deterioros, entre otros.
3. Medidas de preservación, nos facultará a través de procedimientos idóneos, garantizar la inalterabilidad de muestras, esto es: Degradación, contaminación o destrucción, a causa de un inadecuado tratamiento de éstas, o por un incorrecto almacenamiento.




MARCO LEGAL:
El Art. 219 de la Constitución Política de la República otorga al Ministerio Público entre otras atribuciones, prevenir en el conocimiento de las causas, dirigir y promover la investigación preprocesal y procesal penal.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un Departamento Médico Legal.
El Art. 2, inciso tercero de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone que la Policía Judicial esté a órdenes del Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones.
El Art. 4, literales b) y d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en concordancia con los artículos 54 literal c) y 56 del mismo cuerpo legal, otorga a la Policía Nacional las funciones de prevenir la comisión de delitos, investigar las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos infractores.
El Código de Procedimiento Penal, publicado en el R. O. No. 360 del 13 de enero del 2000, en el Libro Cuarto, Título I, Capítulo I, artículos 207 al 214, determina en forma clara las funciones que debe desempeñar la Policía Judicial como órgano auxiliar del Ministerio Público y de la Administración de Justicia.

Código de Procedimiento Penal:

El Art. 91.- La prueba material consiste en los resultados de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa del juicio y valorado por los tribunales de justicia.
El Art. 209, inciso sexto, determina que corresponde a la Policía Judicial, preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción a fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley.
El Art. 216, incisos dos y ocho, respectivamente dice que el Fiscal deberá: Reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a sus posibles responsables, conforme a lo dispuesto en el capítulo de la prueba material. Además, disponer que la Policía Judicial recoja, custodie y preserve los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar las pruebas del delito y la identidad de sus autores; y cuide que tales señales no se alteren, borren u oculten. De ser posible y necesario, realizará u ordenará que se realice el levantamiento de un croquis del lugar donde se cometió el delito y se obtengan fotografías, grabaciones u otras pericias criminalísticas.

Reglamento de Policía Judicial.

El Art. 65.- Bajo la dirección de los fiscales, corresponde a los departamentos de Criminalística, acudir al lugar de los hechos para proteger la escena del delito; buscar, fijar, levantar, etiquetar las muestras dando inicio a la cadena de custodia, y analizar todos los indicios, señales o evidencias sobre un presunto hecho delictivo, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.

PROTECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS O ESCENA:
Para poder determinar lo que ha sucedido y en un momento dado reconstruir lo acontecido en el lugar de los hechos, es imprescindible en primera instancia realizar una evaluación, análisis y protección, para posteriormente colectar todos los indicios, lo cual es materialmente imposible cuando la escena no ha sido protegida y conservada adecuadamente.
El personal policial que acude al lugar del hecho, debe cuidar que ninguna persona toque, mueva o altere el lugar, es decir, proteger, preservar y asegurar la escena para evitar la pérdida o alteración de los indicios, a fin de que éstos conserven su situación, posición y estado original, por ello se aconseja realizar lo siguiente:
a) Acordonar el lugar de los hechos e impedir el acceso de personas curiosas, propietarios o familiares, ya que pueden alterar la escena;
b) El Fiscal o la Policía Judicial deberá tomar posesión de la escena tan pronto como sea posible, realizando una descripción escrita y detallada del lugar (acta), dejando constancia de la persona que entregó la escena;
c) En el caso del personal del 911, paramédicos, casa de salud, bomberos u otros organismos de socorro, en cumplimiento de sus actividades propias, y el personal del Departamento de Medicina Legal según el caso, ayudarán a establecer las circunstancias del hecho (homicidio, suicidio, accidente, muerte natural o indeterminada, etc.), por tanto, procurarán realizar lo siguiente:
a. Dar aviso, por cualquier medio, a la autoridad competente (Ministerio Público o Policía Judicial) del hecho;
b. Recolectar los indicios (prendas de vestir, armas, balas, perdigones, vainas, documentos, fragmentos de metal, etc.) que se relacionen con la víctima y/o cadáver;
c. Describir detalladamente el indicio o elemento material que ha sido recolectado;
d. Consignar los datos generales del funcionario o persona que actúo en el hecho, indicando el lapso, circunstancias y características de la forma en que manejó el indicio;
e. En el caso de muestras que hayan sido tomadas, se detallará la forma en que fue tomada, marcada, guardada y protegida; y,
f. Se señalará la manera que fue trasladada, y para efectos de la entrega - recepción, deberá sujetarse de acuerdo a lo sugerido en los subsiguientes numerales del presente manual.

LA OBSERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS O ESCENA:
La observación consiste en el examen completo, metódico y prolijo del lugar de los hechos, con el fin de encontrar todos los indicios posibles para establecer su relación con el hecho punible.
Para alcanzar el éxito en la observación del lugar de los hechos es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Programar las actividades que pueden llevarse a cabo en el lugar de los hechos.
2. Especificar cuáles son las situaciones y responsabilidades del personal que realizará la inspección.
3. El plan de trabajo dependerá de las características generales del lugar; si se trata de un espacio abierto, cerrado o mixto.
4. Actuar con calma, seriedad y profesionalismo.
5. Aceptar que no existe nada tan insignificante que no se considere importante.
6. Establecer los métodos de observación de acuerdo al tipo de escena.

RECOLECCION, EMBALAJE, ROTULACION Y TRASLADO DE INDICIOS AL CENTRO DE ACOPIO O BODEGA DE EVIDENCIAS:
El personal de la Policía Judicial (Criminalística) ejecutan todas las acciones de orden técnico, con el fin de recolectar, embalar, rotular y transportar los indicios a los departamentos de Criminalística, Unidades de Apoyo Criminalístico, Policía Judicial o Antinarcóticos, ingresando al centro de acopio de evidencias (bodega o almacén de evidencias), en condiciones de preservación y seguridad, de tal forma que se garantice la identidad, integridad, continuidad y registro de todos los elementos físicos, según su naturaleza.
1. Inicia con la observación y búsqueda de indicios, la fijación fotográfica y planimétrica del lugar de los hechos, finalizando con la entrega de los indicios en el centro de acopio de evidencias (bodega o almacén de evidencias).
2. Quien entrega y quien recibe los indicios y/o evidencias debe verificar que el embalaje y rotulado este perfecto e íntegro, registrando en el formato de cadena de custodia. En el caso de detectar alguna alteración en el embalaje y rotulado se debe dar parte al jefe, superior jerárquico o autoridad competente, dejando constancia escrita de ello en el formato y si es posible se deberá fijar fotográficamente, la anormalidad.
3. El Fiscal o autoridad competente disponen el envío de los elementos físicos, ya sea al centro de acopio de evidencias de Criminalística, a la bodega de evidencias de la Policía Judicial o Antinarcóticos, teniendo en cuenta los principios de pertinencia, utilidad y legalidad de los indicios y/o evidencias.
4. Los peritos de los departamentos de Criminalística y/o Unidades de Apoyo Criminalístico, realizarán los análisis y exámenes pertinentes siguiendo las técnicas y procedimientos establecidos según el caso; y elaboran el informe pericial elevándolo al Fiscal o autoridad competente, dejando constancia en el formato de cadena de custodia de su actuación.

INGRESO Y CUSTODIA DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS (ELEMENTOS FISICOS) EN EL CENTRO DE ACOPIO, BODEGA O ALMACEN DE EVIDENCIAS:
Esta actividad se debe desarrollar con el fin de garantizar las condiciones de ingreso y almacenamiento de los indicios y/o evidencias, manteniendo en todo momento los principios de seguridad y preservación.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1. El Fiscal o autoridad competente debe disponer u ordenar el envío de los indicios y/o evidencias que servirán como elementos de prueba, al centro de acopio de evidencias, bodega, almacén o dependencia que haga sus veces.
2. El encargado de recibirlos, deberá hacerlo verificando su embalaje y rotulado, lo clasifica y ubica dentro del local, efectuando los registros correspondientes, sea en el formato de la cadena de custodia y el sistema de registro manual (libros) o electrónico con que se disponga.
3. Quien entrega y quien recibe estos elementos físicos (indicios y/o evidencias) deben verificar que el embalaje y rotulado este perfecto e íntegro (sin tachaduras, enmendaduras, desprendimientos, etc.), registrando en el formato de cadena de custodia.
4. El custodio de los indicios y/o evidencias, cuando éstos sean solicitados deberá adoptar el procedimiento establecido, llenando los formatos y registros correspondientes, trasladándolos a la autoridad que las requiere.

EL CUSTODIO O RESPONSABLE DEL CENTRO DE ACOPIO, BODEGA O ALMACEN DE EVIDENCIAS:
Será una persona con conocimientos básicos en el archivo, registro y almacenaje de documentos e indicios o evidencias. Su función específica será:
La recepción y entrega de los indicios y/o evidencias, mediante el registro adecuado de la información, tanto, en el formato de cadena de custodia como en el sistema de registro manual (libros) o electrónico de la dependencia, considerando la naturaleza de los elementos, es decir, si son sólidos, líquidos o gaseosos, además deberá ubicarlos y clasificarlos según su volumen, peso, cantidad, clase de sustancia y riesgo que representa. Así tenemos por ejemplo: Fluidos corporales (semen, sangre, orina, saliva, entre otros); armas de fuego y municiones (armas, cartuchos, vainas, balas, postas, tacos, perdigones, etc.); armas blancas y contundentes; prendas; impresiones; documentos; huellas digitales; alimentos y drogas; material explosivo e incendiario; líquidos; pelos y fibras; sogas y cuerdas; jeringas; vidrios, entre otros); documentos, cassettes de audio, cassettes de video, etc.

SOLICITUD DE REMISION DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS (ELEMENTOS FISICOS) DEL CENTRO DE ACOPIO, BODEGA O ALMACEN DE EVIDENCIAS:
1. Para la remisión de cualquier indicio y/o evidencia que ha ingresado al centro de acopio, bodega o almacén de evidencias, debe existir una orden o solicitud de autoridad competente.
2. La orden puede ser mediante: Oficio o providencia, en la que se solicite expresamente el traslado o traspaso del indicio o prueba, a un lugar o destinatario.
3. El custodio o responsable del centro de acopio de evidencias, bodega, almacén o dependencia que haga sus veces, debe verificar que la documentación (oficio o providencia) se encuentre con la sumilla respectiva del jefe del servicio, en el cual se disponga se atienda el pedido.
4. Deberá ubicar físicamente el o los elementos físicos (indicios y/o evidencias). Registrará el traspaso y demás anotaciones establecidos en el formato de cadena de custodia y en el sistema de registro manual o electrónico de la dependencia.
5. El que recibe el elemento físico (indicios y/o evidencias) deberá verificar que lo que está recibiendo es lo pedido en el oficio o providencia, registrará la recepción y los trasladará al lugar dispuesto por la autoridad solicitante.

INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS EN EL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA:
1. El Fiscal o autoridad competente ordena mediante oficio y/o providencia acorde con la etapa procesal el envío de los elementos físicos a los departamentos de Criminalística o Unidad de Apoyo Criminalístico para la práctica pericial.
2. El perito al cual se le haya designado la práctica pericial, deberá realizar su informe teniendo en cuenta los procedimientos técnicos y científicos de los cuales dejará constancia en el formato de cadena de custodia.
3. El Jefe del Departamento de Criminalística o Unidad de Apoyo Criminalístico, dispondrá el envío del informe pericial al Fiscal o autoridad competente, siguiendo los procedimientos administrativos normales. En caso de ser requeridos por la autoridad judicial, se enviarán además los elementos físicos.
4. Quien entrega y quien recibe los elementos físicos, debe verificar su embalaje el cual debe estar perfecto e íntegro (no puede presentar cortes o alteraciones), el rótulo no debe presentar tachones o enmendaduras, registrando en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora de recibo y deja sus observaciones si hubo lugar a ello.

DISPOSICION FINAL DE LOS INDICIOS Y/O EVIDENCIAS:
El destino final de los indicios y/o evidencias, únicamente será dispuesto por el Fiscal o el Juez competente, lo cual debe hacerse por escrito mediante providencia, y siguiendo el respectivo registro, en los documentos propios para este efecto.

CONSIDERACIONES PARA EL EXITO DE LA CADENA DE CUSTODIA:
1. En la recolección de indicios, siempre debe utilizar elementos de bioseguridad (embale en los recipientes adecuados, con el fin de asegurar y conservar las características originales de los elementos físicos).
2. Identificar el indicio y/o evidencia tan pronto como haya sido tomado en posesión, dando a cada pieza (elemento) un número de referencia y acompañando una anotación, sobre dónde y cuándo fue tomada en custodia (fecha y hora).
3. En cada traslado o traspaso, el embalaje debe estar perfecto e íntegro (sin cortes ni alteraciones).
4. El rotulado del elemento físico no debe presentar tachaduras o enmendaduras y debe identificar plenamente al elemento.
5. El almacenaje de los elementos físicos (indicios y/o evidencias) debe ser en condiciones ambientales adecuadas para conservar las características y propiedades originales de los elementos físicos, y ubicándolos en el espacio apropiado para que no se contaminen entre sí.
6. El formato de cadena de custodia y el sistema de registro manual o electrónico, debe ser llevado de una manera completa y organizada, identificando plenamente los traslados y traspasos, la identidad de los custodios y las acciones realizadas durante todo el proceso de cadena de custodia.
7. Conservar un correcto inventario de indicios y/o evidencias en custodia.
8. Devolver la evidencia a su propietario al final del proceso, con la documentación de descargo y la firma correspondiente de la persona que la recibe.

GLOSARIO:

Acta.- Instrumento escrito en la cual se deja constancia de un hecho o acto jurídico, describiendo la forma de su acontecimiento, el estado de las cosas y las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en él.
Almacén de evidencias.- Lugar donde se almacenan los elementos físicos (indicios y/o evidencias), en condiciones ambientales y de seguridad que permitan garantizar la preservación de las mismas.
Almacenamiento.- Bodegaje de los indicios y/o evidencias en los almacenes de evidencias.
Análisis.- Estudio técnico - científico a los indicios.
Arma.- Cualquier instrumento utilizado por el ser humano para defenderse o atacar. Se clasifican en armas cortantes, punzantes, cortopunzante, corto contundente, contundente, agentes químicos, medios físicos, radiaciones, explosiones y armas de fuego.
Arma de fuego.- Instrumentos de forma y dimensiones diversas, destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles al espacio aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden el momento de la deflagración de la pólvora. Las armas se clasifican según la longitud el cañón (cortas y largas) el tipo de ánima (lisa y rayada) tipo de proyectil (único o múltiple) y por la modalidad de carga (ante carga y retrocarga).
Bala.- Elemento que forma parte de un cartucho. En algunos países lo denominan al elemento que abandona la boca del cañón de un arma de fuego y que impacta en el blanco apuntado.
Cañón.- Parte del arma por donde sale un proyectil, generalmente estriado en su interior excepto las escopetas.
Cartucho.- Se define como la unidad de carga de toda arma de fuego.
Contaminación.- Es el deterioro o afectación que en forma negativa sufre una sustancia orgánica o inorgánica, por efectos de una mala manipulación o efectos del clima o medio ambiente.
Combustible.- Todo material capaz de entrar en combustión solamente después de ser expuesto a una fuente de calor, que le permita primero gasificar.
Degradación.- Acción que involucra la ruptura de un material, de la ropa protectora, o equipo, debido al contacto con un químico. También puede ser referido a la ruptura molecular de un material derramado, o liberado, para que tenga menos peligro.
Descontaminación.- Es el proceso físico o químico para reducir o prevenir la propagación del contaminante de una persona y equipo usado en un incidente con materiales peligrosos.
Electrónico.- Característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, electromagnéticas, ópticas u otras similares.
Embalaje.- Maniobra fundamental en el lugar de los hechos para proteger los indicios y/o evidencias durante el transporte al centro de acopio o almacén de evidencias.
Evidencia.- Todo que ha sido usado, abandonado, dejado, quitado, cambiado o contaminado durante la comisión de un delito, sea por el sospechoso o la víctima. Certeza clara y manifiesta de una cosa.
Experticia.- Término asignado al examen o trabajo pericial.
Falsificación.- Simulación o imitación de un documento original, dando la apariencia de verdadero.
Falso.- Documento que intenta ser una imitación, más o menos conseguida, de un documento existente.
Huella digital.- Impresión del dactilograma sobre una superficie.
Huella latente.- Es la materia que queda al ir tocando los objetos. También llamada invisible.
Identidad.- Principio de toda persona, cosa u objeto es idéntica e identificable únicamente consigo mismo y distinta de las demás de su misma especie y todo lo que de ellas emana guarda los caracteres de identificación.
Impronta.- Impresión, marca, huella que deja un objeto sobre una superficie o soporte.
Indicio.- Fenómeno que permite conocer o inferir la obtención de la prueba.
Inspección ocular.- Conjunto de técnicas y procedimientos de la Criminalística efectuada en el lugar de los hechos o escena del crimen, que permite la verificación de rastros, indicios, evidencias, huellas, etc., con el objeto de lograr una identificación de autores, víctimas y aportar las pruebas para demostrar la culpabilidad o circunstancias de lo ocurrido.
Intercambio.- Principio que se aplica a la interacción de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos.
Levantamiento.- Maniobra técnica desarrollada en el lugar de los hechos con el fin de aprehender los indicios y/o evidencias sin que se afecte su forma, estructura o cantidad.
Muestreo.- Procedimiento técnico destinado a recolectar muestras representativas de la cantidad general de sustancias a analizar.
Peligro.- Potencialidad intrínseca existente, bajo ciertas condiciones, de producir daño.
Perito.- Persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa bajo juramento al juzgador en cuanto se relaciona a su saber o experiencia.
Proyectil.- Término que se utiliza para los objetos o cosas que son lanzados al espacio con velocidad y potencia. En algunos casos es sinónimo de bala.
Prueba indiciaria.- Es la prueba física, a la cual se le realiza una investigación científica.
Prueba.- Es todo instrumento u otro medio, con el que se pretende mostrar la verdad o falsedad de un objeto o cosa.
Rastro digital.- Aquella huella depositada por presión de los dedos sobre ciertas superficies denominadas aptas, dejadas por el autor en la escena del crimen y que posteriormente sirven para su estudio, cotejo e individualización.
Rastro.- Vestigio o señal que deja una persona o un objeto al haber estado físicamente en un lugar determinado.
Riesgo.- Es la probabilidad potencial de ocurrencia de un evento no deseado.
Rotulado.- Operación técnica en la que se hace constar todos los datos técnicos, información y características de una evidencia determinada, de una manera detallada, generalmente en una tarjeta o adhesivo.
Tachadura.- Sobrecarga de tinta en una letra, palabra o gramma de un texto, que hace ilegible la misma.
Testado.- Acción mediante la cual se oculta un texto manuscrito, mecánico o cualquier símbolo, generalmente se utiliza el líquido corrector.
Tóxico.- Son aquellos materiales cuya emisión o liberación al ambiente puede causar daños a la salud de los seres humanos, o a cualquier forma de vida.
Traslado.- Es el movimiento que se hace de los elementos físicos materia de prueba de un sitio a otro.
Traspaso.- Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de los elementos físicos de prueba a otro custodio.
Vaina.- También conocida con el nombre de vainilla, casquillo, concha o casquete, es la parte del cartucho que aloja los demás elementos que lo componen.


REGISTRO: El registro debe ser llevado correctamente en el siguiente formato:
Nota: Para leer Gráficos, ver Registro Oficial 156 de 27 de Agosto de 2007, página 27.
En todo lo que no esté previsto en el presente manual, se estará a las disposiciones administrativas que imparta el Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones y Subdirector Técnico Científico de la Policía Judicial.
De la ejecución del presente manual, que regirá a partir de la publicación en el Registro Oficial, encargase al Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de marzo del 2007.- f) Dr. Jorge Germán Ramírez, Ministro Fiscal General del Estado, Presidente del Consejo Directivo de la Policía Judicial.-
f.) Coronel de Policía de E. M., Dr. Juan Francisco Sosa Barreno, Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, Secretario del Consejo Directivo de la Policía Judicial.
Certifico que el Manual de Cadena de Custodia, fue aprobado y expedido por el Consejo Directivo de la Policía Judicial, en sesión ordinaria de 9 de marzo del 2007.
f.) Abg. Gladis Proaño Reyes, Subteniente de Policía de Justicia, Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones.