domingo, 5 de febrero de 2012

APLICACION DE 2DA DISPOSICION DE LA LEY DE

APLICACION DE 2DA DISPOSICION DE LA LEY DE
CONTRATACION PÚBLICA
Acuerdo Ministerial 38
Registro Oficial 5 de 17-ago-1992
Estado: Vigente
NOTA GENERAL:
El numeral 9 de las Derogatorias de la Ley de Contratación, Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de agosto del 2008, dispone que se derogan las normas especiales de contratación pública que contengan otras leyes.
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
Considerando:
1.- Que la Ley de Contratación Pública publicada en Registro Oficial número 501 del 16 de agosto de 1990, en su segunda disposición transitoria establece que en los contratos celebrados con sujeción a la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas, deben aplicarse las disposiciones de Reajuste de Precios de la Ley de Contratación Pública a las planillas no pagadas ni reajustadas con la Ley de Reajuste de Precios;
2.- Que dicha disposición transitoria fue reformada mediante Ley Número 112 publicada en Registro Oficial número 612 del 28 de enero de 1991, en el sentido que para estos casos deben aplicarse las disposiciones de reajuste de precios vigentes a la fecha de la convocatoria, pero las planillas en mora causarán intereses.
3.- Que el señor Procurador General del Estado mediante Oficio No. 17555 de mayo 19 de 1992, ha emitido dictamen respecto a la inteligencia y aplicación de las normas relativas al reajuste de precios e intereses, contenidas en las Disposiciones Transitorias antes referidas;
4.- Que es necesario establecer un procedimiento para la aplicación dentro del MOP de las normas previamente citadas; y,
5.- En uso de las atribuciones de las que se halla investido.
Acuerda:
Dictar el siguiente INSTRUCTIVO PARA LA APLICACION DE LA SEGUNDA DISPOSICION
TRANSITORIA DE LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA Y SU REFORMA
CAPITULO I: AMBITO DE APLICACION
Art. 1.- De los contratos.- Este Instructivo se aplicará a los contratos suscritos al amparo de la Ley de Licitaciones y Concursos de Ofertas en los cuales se hubiera pactado reajuste de precios y que, al 16 de agosto de 1990, no se hubiera suscrito el acta de recepción definitiva o de liquidación.
Art. 2.- De las Planillas a considerarse en este Instructivo.- Podrán acogerse a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Contratación Pública las planillas de obra o trabajos realizados, pagadas a partir del 16 de agosto de 1990.
Art. 3.- De los casos a considerar.- Se deben diferenciar los siguientes casos:
a) Planillas pagadas entre el 16 de agosto de 1990 y el 27 de enero de 1991, inclusive; y,
b) Planillas pagadas a partir de enero 28 de 1991.
CAPITULO II: DEL PROCEDIMIENTO
Art. 4.- De la Solicitud: El interesado deberá presentar a la Dirección correspondiente del MOP la solicitud de pago, de conformidad con lo dispuesto en el presente Instructivo, acompañando las planillas de liquidación y los documentos justificativos, Si en un mismo contrato existiesen los dos casos mencionados en el artículo 3, la solicitud se presentará de manera separada para cada uno.
Art. 5.- Del Término.- El término que dispondrá la Dirección para el análisis de la solicitud será de 20 días para el caso señalado en la letra a) del artículo 3; y 10 días para el caso indicado en la letra b), contados a partir de la fecha de ingreso del documento a la Dirección correspondiente. Dentro de este término se podrá devolver la solicitud, indicando las causas que se tiene para ello u ordenar las modificaciones que sean procedentes.
Art. 6.- Del Trámite.- Aceptada la solicitud, se la remitirá a la Dirección Financiera, acompañada de la liquidación del reajuste de precios o de la certificación de las fechas de aprobación de las planillas y del cumplimiento del cronograma contractual por parte del contratista, según corresponda. Los trabajos realizados con mora no ocasionan liquidación de reajuste ni generan intereses, según el caso.
Art. 7.- Del Pago.- La Dirección Financiera del MOP preparará el documento de liquidación y procederá al trámite de cupo, giro y pago; con cargo a las partidas correspondientes. En caso de que no exista una partida específica, se tramitará la creación de la misma para efectivizar dicha obligación.
CAPITULO III: PLANILLAS PAGADAS
ENTRE 16-08-90 Y 27-01-91
Art. 8.- Liquidación.- Las planillas amparadas por este Instructivo y que se hubieran pagado entre el 16 de agosto de 1990 y el 27 de enero de 1991 deben seguir lo indicado en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Contratación Pública antes de su reforma. Es decir, el reajuste de precios se calculará utilizando las fórmulas de reajuste elaboradas por la entidad en base a los precios unitarios de la oferta y aplicando para todos los términos con subíndice "1" los correspondientes valores a la fecha de pago de la planilla.
El Ministerio reliquidará el reajuste y reconocerá a favor del Contratista únicamente el valor de esta reliquidación.
Art. 9.- Trabajos fuera de Plazo.- Si una planilla incluye trabajos realizados fuera del plazo que el cronograma vigente establecida para su ejecución, se aplicará lo señalado en el artículo 94 de la Ley de Contratación Pública. Si una misma planilla tuviese rubros realizados con mora y otros dentro del plazo, se separarán los mismos, efectuando el cálculo para cada caso, para la correcta aplicación de la Ley.
CAPITULO IV: PLANILLAS PAGADAS
DESDE EL 28-01-91
Art. 10.- Procedimiento.- Se establecerá para cada una de las planillas, los siguientes datos: identificación, monto total, valor líquido, fecha de aprobación, fecha de pago, lapso transcurrido, días en mora, tasa de interés y valor del interés.
Art. 11.- Identificación.- Es el número de la planilla y el período cubierto por élla, lo que permitirá su individualización para futura revisión o control.
Art. 12.- Monto total.- Es el valor de la planilla antes de descuentos, este valor es meramente referencial.
Art. 13.- Valor Líquido.- Es el valor a pagarse al contratista, luego de realizados todos los descuentos que fueran aplicables, incluyendo el costo de materiales, suministros o servicios que el MOP haya entregado al contratista. Este valor se utilizará para el cálculo del interés.
Art. 14.- Fecha de aprobación.- Es la fecha del memorándum u oficio en el cual el Director de la Unidad expresa su conformidad con la planilla de trabajos y solicita continuar el trámite.
Art. 15.- Fecha de Pago.- Es la fecha del cheque con el cual se paga la planilla analizada. Para el caso de pagos parciales, cada abono se considerará como si fueran planillas diferentes.
Art. 16.- Lapso transcurrido.- Es el número de días calendario que existen entre la fecha de aprobación de la planilla y la fecha de pago.
Art. 17.- Mora no imputable al Ministerio.- Es el tiempo en el cual se suspende el trámite de pago de una planilla, por causas que sean imputables al contratista.
Art. 18.- Días en Mora.- Es el resultado de restar al lapso transcurrido el número de días que el contrato establece como tiempo máximo para que el MOP efectúe el pago de las planillas y la mora no imputable al Ministerio. En caso de que esta diferencia sea cero o negativa, la planilla no generará intereses.
Art. 19.- Tasa de Interés.- Es el valor más bajo, aplicable al sector de la construcción vigente en el sistema bancario nacional, determinado por la Junta Monetaria.
Art. 20.- Valor del Interés.- Es el resultado de calcular el interés a la tasa que fuere aplicable. Si entre la fecha de aprobación y pago de una planilla hubiera cambio de esta tasa, se subdividirá el cálculo para cubrir los distintos períodos.
Art. 21.- Valor total.- El Ministerio reconocerá a favor del Contratista la suma de los intereses generados en la totalidad de las planillas analizadas para cada período. Si concurriesen en un mismo contrato los dos casos señalados en el artículo 3, a esta suma se añadirá la liquidación del reajuste de precios efectuada como se indica en los artículos 8 y 9.
CAPITULO V: DISPOSICIONES FINALES
Art. 22.- Previsiones Presupuestarias.- La Dirección Financiera coordinará acciones con las demás Direcciones del MOP, a efectos de establecer las asignaciones presupuestarias que se requieran en la Proforma de 1993.

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