domingo, 5 de febrero de 2012

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PARA FERIAS INCLUSIVAS DEL INCOP


Resolución del Instituto Nacional de Contratación Pública 47
Registro Oficial 402 de 12-mar-2011
Estado: Vigente
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL
DE CONTRATACION PÚBLICA
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 288, establece que en las compras públicas se priorizará la adquisición de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas;
Que, asimismo, en el artículo 283 de la Constitución, al definir el sistema económico del Estado, se prevé que el mismo esté integrado, entre otros, por el sector de la economía popular y solidaria, el que incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y  comunitarios; Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en sus artículos 4 -literales b y qy 5 -literal e-, dispone la implementación de políticas de Estado dirigidas a la promoción de las actividades de las micro, pequeñas y medianas empresas, y del sector de la economía popular y solidaria, para lo cual el artículo 55 del código citado prevé medidas relacionadas con las compras públicas, entre ellas el establecimiento de criterios de inclusión en los procedimientos y proporciones previstos por el Sistema Nacional de Contratación Pública;
Que el numeral 13 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estatuye a la Feria Inclusiva como el procedimiento de contratación por el cual acuden las entidades contratantes a presentar sus demandas de bienes y servicios, y generan oportunidades a través de a participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios;
Que la citada Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 10, establece que el Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, es el órgano rector del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en esa medida, entre otras atribuciones, le faculta tanto a desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRAS-PUBLICAS, como a dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta ley;
Que de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, corresponde al INCOP la expedición del procedimiento de contratación que deberá observarse para realizar una Feria Inclusiva;
Que para la expedición del procedimiento descrito, el Instituto Nacional de Contratación Pública ha realizado un proceso de consulta amplio y participativo, a fin de tomar en consideración las observaciones de los organismos con competencia en el ámbito de la definición y aplicación de políticas sociales y productivas; y,
En ejercicio de sus atribuciones.
Expide:
EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PARA REALIZAR
FERIAS INCLUSIVAS.
Art. 1.- AMBITO DE APLICACION: La Feria Inclusiva es un procedimiento que podrá ser utilizado por toda entidad contratante, para efectos de adquirir bienes y servicios de producción nacional normalizados o no normalizados, incluidos aquellos servicios que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación o mejora de una construcción o infraestructura ya existente.
Los bienes y servicios a contratarse a través de una o más ferias inclusivas deberán constar identificados en el Plan Anual de Contrataciones de cada año. Asimismo, las entidades contratantes notificarán el requerimiento de asistencia técnica al INCOP, respecto de la realización de una o más ferias inclusivas, en un término no menor a quince días (15) anteriores a su realización, detallando el lugar de realización, el monto total a contratar desglosado por objeto u objetos de contratación y el tipo de asistencia técnica requerida.
Para efectos de identificar a un bien o un servicio de origen nacional, se atenderá a las definiciones establecidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, que serán publicadas por el INCOP en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.
El Instituto Nacional de Contratación Pública podrá utilizar el procedimiento de Feria Inclusiva para seleccionar bienes y servicios de origen nacional, a fin de que estén disponibles en el Catálogo Electrónico.
Art. 2.- PROVEEDORES PARTICIPANTES: A fin de cumplir las disposiciones previstas en los artículos 283 y 288 de la Constitución de la República y sobre la base de la definición de Feria Inclusiva que consta en el numeral 13 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en este procedimiento de contratación se considerarán únicamente como proveedores a las personas naturales o jurídicas, individualmente consideradas, asociadas legalmente o con compromiso de asociación o consorcio, que estén habilitados en el Registro Único de Proveedores, RUP y que reúnan una de las siguientes condiciones:
1. Formar parte del Sector Artesanal, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;
2. Ser una micro o pequeña organización de producción o de prestación de servicios, en los términos establecidos en la normativa respectiva; o,
3. Formar parte del Sector de la Economía Popular y Solidaria -incluidos en ésta los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios- en los términos y según las definiciones previstas por la Constitución de la República y la ley, siempre y cuando sean productores, fabricantes o prestadores de servicios de origen nacional.
Toda entidad contratante que realice una o más ferias inclusivas deberá asegurarse tanto de que participen únicamente los proveedores previstos en los numerales 1, 2 ó 3 de este artículo, como de que el objeto de contratación sea, o bienes producidos o fabricados por los oferentes, o servicios de origen nacional. Para el efecto, se podrán realizar las verificaciones de campo que se consideren necesarias, o solicitar a los proveedores la documentación que acredite la calidad alegada por éstos para poder intervenir.
Art. 3.- AMBITO TERRITORIAL: Para efectos de realizar una Feria Inclusiva, la entidad contratante determinará en los pliegos respectivos el ámbito territorial de la convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios:
1. El lugar donde se va a utilizar el bien o se va a prestar el servicio; o,
2. El lugar en donde se producen los bienes demandados.
Definido este ámbito territorial, únicamente los proveedores domiciliados en él podrán participar.
La Feria Inclusiva podrá realizarse respecto de las siguientes circunscripciones territoriales:
1. Una o más zonas de planificación.
2. Una o más provincias.
3. Uno o más cantones.
4. Una o más parroquias.
Art. 4.- CONVOCATORIA: La máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, realizará la convocatoria a una o más ferias inclusivas, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, y utilizando además uno o más medios de comunicación social que permitan difundir la misma en el ámbito territorial escogido.
Entre la convocatoria y la presentación de las ofertas, deberá existir un término de al menos cuatro (4) días, a fin de garantizar la más amplia difusión del o los procedimientos.
La convocatoria contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Las especificaciones y características técnicas del bien o servicio de origen nacional;
b) El presupuesto referencial correspondiente, desglosado a través de un análisis de precios unitarios que considere los costos de producción;
c) La información necesaria para que los potenciales oferentes puedan habilitarse en el Registro Único de Proveedores o para que actualicen la información en ese registro;
d) El listado de los documentos que deberán presentar los oferentes para determinar la calidad en la que comparecen y su capacidad de cumplir con las especificaciones técnicas;
e) Los parámetros de evaluación de las ofertas, estableciendo con claridad los criterios de inclusión que van a ser considerados y su respectiva incidencia en la calificación; y,
f) El cronograma del proceso.
Art. 5.- FASES Y TERMINOS DEL CRONOGRAMA: En cada etapa del cronograma del proceso de Feria Inclusiva se aplicarán los siguientes términos:
ETAPA TÉRMINO
Convocatoria Entre la convocatoria y la fecha máxima de recepción de ofertas, existirá un término de al menos 4 días.
Información a proveedores Desde la publicación de los pliegos, no menor y capacitación a un día, hasta la fecha de presentación de ofertas.
Preguntas Hasta 48 horas antes de la presentación de ofertas.
Respuestas Hasta 24 horas antes de la fecha límite de presentación de ofertas.
Recepción de ofertas Según pliegos, en día, hora y lugar señalado.
Solicitud de convalidación Hasta 24 horas después de la fecha límite para de errores de forma presentar ofertas. (únicamente en caso de que existan errores de forma).
Convalidación de errores Mínimo 2 y máximo 5 días, a partir de la de forma (únicamente en notificación para realizar la convalidación. caso de que existan errores de forma).
Evaluación de las ofertas En un término no mayor a dos días, a partir del cierre de convalidación de errores.
Adjudicación En audiencia pública, en día hora y lugar señalados en los pliegos.
Art. 6.- COMISION TECNICA: Para efectos de realizar una Feria Inclusiva, la máxima autoridad de la entidad contratante designará una comisión técnica encargada de llevar adelante el procedimiento.
La comisión técnica estará integrada por:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá.
2. El titular del área requirente o su delegado.
3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la máxima autoridad o su delegado.
Si la entidad contratante no tiene a disposición funcionarios que reúnan las cualidades solicitadas en el numeral 3 del presente artículo, se podrá contratar a profesionales externos.
La comisión técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente.
La comisión técnica, según la complejidad de la contratación, podrá conformar sub-comisiones de apoyo a fin de asesorar en aspectos específicos del proceso de contratación. El informe de toda subcomisión tendrá el carácter de referencial para la comisión técnica, en los términos del artículo 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 7.- VEEDURIA CIUDADANA Y OTRAS FORMAS DE CONTROL SOCIAL: En función de lo previsto por el numeral 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y por los artículos 3, 46, 84, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, las ciudadanas y ciudadanos podrán establecer una veeduría ciudadana u otra forma de control social respecto de una o más ferias inclusivas. Toda entidad contratante deberá permitir el funcionamiento de los mecanismos legalmente previstos.
Art. 8.- INFORMACION Y CAPACITACION DE PROVEEDORES: La entidad contratante deberá realizar un proceso de socialización de los pliegos de la Feria Inclusiva convocada, respecto de todos los oferentes interesados que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente resolución, incluyendo la información necesaria para que éstos se habiliten en el Registro Único de Proveedores, RUP.
La socialización podrá ser presencial o a través de otros mecanismos (asesoría por comunicación telefónica o electrónica), pero en todos los casos permitirá la absolución de dudas o inquietudes presentadas por los potenciales oferentes, respecto de las condiciones de participación y demás requerimientos contemplados en los pliegos.
Art. 9.- PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES: En los pliegos del proceso se establecerá la posibilidad de efectuar preguntas, dentro del término establecido en los mismos, y hasta 48 horas antes de la fecha límite para presentar las ofertas. Las preguntas se formularán por escrito, y serán entregadas en la forma y al funcionario previamente establecido.
La entidad contratante responderá las preguntas formuladas a la brevedad posible, hasta 24 horas antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. De las respuestas se elaborará la correspondiente acta, firmada por la Comisión Técnica correspondiente, que será puesta a disposición de todos los oferentes.
Las modificaciones a los pliegos que se realicen como consecuencia de las respuestas o de las aclaraciones no podrán cambiar el objeto de la contratación ni su presupuesto referencial.
Art. 10.- ENTREGA DE LAS OFERTAS: Los proveedores presentarán la oferta y demás documentos solicitados en los pliegos respectivos, hasta el día y hora previstos, en el lugar allí señalado. La comisión técnica, o el funcionario designado por ella para la recepción, expedirán un comprobante impreso que certifique la entrega.
Si en el procedimiento de Feria Inclusiva se ha establecido la calificación de la oferta económica, los oferentes presentarán dos sobres, uno conteniendo la oferta técnica, y otro con la oferta económica.
Si la entidad contratante ha establecido en los pliegos del proceso que los oferentes deban adherirse o aceptar el presupuesto referencial establecido, los oferentes deberán aceptar por escrito tal presupuesto, y adjuntar esta aceptación en la oferta técnica, por lo que en este caso se requerirá únicamente un sobre.
Las ofertas, una vez presentadas, no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, éstos podrán ser convalidados por los oferentes a pedido de la Comisión Técnica, hasta la fecha establecida en el cronograma del proceso.
Art. 11.- CALIFICACION DE LA OFERTA TECNICA: Dentro del término previsto en el cronograma del proceso, la comisión técnica calificará la oferta técnica, atendiendo a las especificaciones y características técnicas del objeto de contratación, según lo previsto en los pliegos, y utilizando la metodología de "cumple o no cumple". La comisión técnica comunicará los resultados de la calificación en audiencia pública, y publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec la correspondiente acta, en la cual se detalle de manera motivada los criterios utilizados en la calificación respecto de cada uno de los oferentes.
Art. 12.- CRITERIOS INCLUSIVOS DE EVALUACION: Para efectos de decidir la adjudicación total o parcial en un procedimiento de feria inclusiva, del universo de ofertas que hayan calificado técnicamente a través de la metodología de cumple o no cumple, se adjudicará a los oferentes mediante la aplicación de parámetros que contengan criterios de inclusión, los mismos que obligatoriamente constarán en los respectivos pliegos del proceso, y según las siguientes instrucciones:
1. Si la entidad contratante cuenta con definiciones técnicas de precios unitarios, podrá adjudicar el contrato sin presentación de oferta económica, caso en el cual el o los oferentes se adherirán al presupuesto referencial y a los precios unitarios correspondientes.
2. Si se califica oferta económica, ésta no podrá tener una valoración superior a 20 puntos sobre cien.
3. Los ochenta punto restantes, si hubiera valoración de oferta económica, o los cien puntos, en el caso de adhesión al presupuesto referencial y precios unitarios, se valorarán en función de los parámetros de inclusión previstos en los pliegos.
4. Los criterios de inclusión a utilizar por toda entidad contratante serán los siguientes:
a) Asociatividad: se otorgará un puntaje mayor a los oferentes cuyo modelo asociativo permita la participación efectiva de artesanos, micro y pequeños productores, y actores de la Economía Popular y Solidaria, a fin de presentar una oferta de producción nacional;
b) Calidad: este parámetro se define en función de la experiencia del proveedor, de las certificaciones de calidad obtenidas o de la capacitación al personal;
c) Condición de vulnerabilidad: este parámetro permite priorizar la compra a los actores de sectores económicos vulnerables, o que no tienen fácil acceso a la contratación pública, en función de información objetiva por parte de la entidad contratante; y,
d) Los demás que se definan por parte del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.
Art. 13.- ADJUDICACION: En el día y hora establecidos en el cronograma del proceso, la entidad contratante resolverá sobre la adjudicación total o parcial del proceso, o declarará desierto el mismo si existiere causa prevista por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
La adjudicación parcial podrá decidirse en función de la capacidad del o los proveedores para fabricar y entregar los bienes o prestar el servicio en los plazos establecidos, o en función de consideraciones de inclusión que propicien que la mayor cantidad de oferentes que estén en igualdad de condiciones, accedan al objeto contractual.
La resolución de la entidad contratante se publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, y en el Portal institucional de la entidad o entidades contratantes.
Si en la feria no es posible dar a conocer los resultados del procedimiento, los mismos deberán ser publicados de manera obligatoria en el término de 48 horas de concluida la feria, utilizando el procedimiento previsto en el inciso anterior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, para efectos de cumplir con lo previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, podrá actualizar los parámetros de inclusión a ser utilizados en la evaluación de ofertas, a través de un estudio que tome en consideración los impactos sociales y productivos de las ferias inclusivas. En tal caso, notificará al INCOP para su inclusión en la normativa y regulación correspondiente.
SEGUNDA.- Hasta tanto el INCOP elabore los modelos de pliegos de uso obligatorio para el procedimiento de Feria Inclusiva, las entidades contratantes podrán utilizar el modelo de pliegos de uso obligatorio para el procedimiento de Menor Cuantía para Bienes y Servicios, y quedan facultadas para modificar y complementar tales modelos a fin de adecuarlos al procedimiento de contratación de feria inclusiva, sin que las modificaciones puedan en todo caso violar los principios del Sistema Nacional de Contratación Pública y las disposiciones legales, reglamentarias y resolutivas de tal sistema, que sean aplicables.
TERCERA.- Toda entidad contratante que realice una o más ferias inclusivas, tendrá la obligación de publicar a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec los siguientes documentos, en el término de cinco días de haber sido emitidos:
1. El acta en la que conste las preguntas formuladas por los proveedores, de existir éstas, y las correspondientes respuestas o aclaraciones de la entidad contratante.
2. El acta de calificación de las ofertas técnicas.
3. La resolución de adjudicación.
CUARTA.- En todo lo no previsto por la presente resolución, particularmente lo relacionado a normas comunes y generales, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en su reglamento general.
DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento, y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Quito, Distrito Metropolitano, 25 de febrero del 2011.
f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública.

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