domingo, 5 de febrero de 2012

MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA DE LA POLICIA

Resolución 1
Registro Oficial 156 de 27-ago-2007
Estado: Vigente
CONSEJO DIRECTIVO DE LA POLICIA JUDICIAL
El Consejo Directivo de la Policía Judicial, de conformidad con el Art. 16, numeral 2 del Reglamento de la Policía Judicial, expide el presente.

MANUAL DE CADENA DE CUSTODIA
INTRODUCCION:
Dada la evolución científica de la investigación judicial, es necesario prestar mayor atención al lugar donde se produjo un hecho presuntamente delictivo para localizar, recuperar y documentar indicios que, posteriormente, serán examinados por personal especializado y calificado de los departamentos y unidades de Criminalística, Ministerio Público y Policía Judicial, ya que científicamente aportará al trabajo que realice el equipo investigador.
Proteger la integridad de indicios y evidencias, es un factor importante para el cumplimiento de la ley.
Si la integridad del indicio o evidencia es puesto en duda, puede poner en riesgo su empleo durante la etapa del juicio y quizá la posibilidad de someter a una persona culpable a la justicia.
En países con un historial de imperio de la ley, se ha desarrollado un complejo marco de normas y procedimientos para recabar, utilizar y preservar indicios y evidencias. Para que la evidencia resulte admisible ante los tribunales, deben respetarse esas normas. El objetivo primordial de este procedimiento, es proteger los derechos de los imputados y asegurar que indicios y evidencias no sean alterados, para de esta forma garantizar los resultados de la investigación y presentarlo en la etapa correspondiente.
Es muy importante, que cualquier persona que maneje un indicio o evidencia durante un proceso investigativo, esté familiarizado con las normas y procedimientos que rigen en la cadena de custodia y, las cumpla a cabalidad, teniendo presente que la Cadena de Custodia se inicia en el lugar donde se obtiene o colecta todo indicio (elemento material o físico) y finaliza por orden de la autoridad competente.

GENERALIDADES:
En el presente manual se pretende establecer ciertas normas procedimentales que rigen la Cadena de Custodia, con el firme propósito de alcanzar niveles óptimos de eficiencia y eficacia del personal que interviene en un hecho punible, desde la protección misma del lugar de los hechos, en donde se pretende identificar plenamente al o los responsables en cada una de las instancias del proceso investigativo.
El conocimiento y aplicación de procedimientos apropiados para manejar, registrar y almacenar indicios y/o evidencias pueden coadyuvar a que éstos no sean alterados, extraviados o reemplazados, después de que hayan sido puestos bajo custodia. Estos procedimientos deben ser correctamente documentados, evidenciando en todo momento una continua y prolija posesión de indicios o evidencias.
Este documento, debería constituirse en una fuente de consulta para los responsables de la aplicación y manejo de la Cadena de Custodia, es decir, aquellas personas que tengan bajo su responsabilidad los indicios y/o evidencias, incluyendo a los profesionales de las casas de salud que en cumplimiento de sus funciones puedan tener contacto con estos elementos y logren ser de utilidad en la investigación judicial.
Por lo expuesto, es imperioso que todas las personas inmersas en labores de rescate, socorro e investigación conozcamos y pongamos en práctica las normas y procedimientos anotados en este manual, asegurando que el objeto, indicio, huella, documento, elemento material, etc., que encontramos y levantamos en el lugar de los hechos, sea el que se presente ante la autoridad competente en correcto estado de conservación.

CONCEPTO DE CADENA DE CUSTODIA:
Es el conjunto de procedimientos tendientes a garantizar la correcta preservación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos; durante todo el proceso investigativo, desde que se produce la colección hasta su valoración por parte de la autoridad competente.

OBJETIVO GENERAL:
Establecer un procedimiento adecuado y estandarizado en el manejo de la Cadena de Custodia, en cuanto a la identificación, organización y administración de los indicios y/o evidencias, por parte de los organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, Ministerio Público y personal policial, para asegurar una mejor calidad del servicio en la administración de justicia.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Orientar al personal de la Policía Nacional del Ecuador, Ministerio Público y organismos de socorro en la ejecución secuencial y ordenada de las actividades que implican el manejo de una cadena de custodia.
2. Normar el procedimiento de registro y administración de indicios y/o evidencias en centros de acopio y bodegas de evidencias de Criminalística, Policía Judicial y Antinarcóticos.
3. Mejorar el desempeño y confiabilidad de los servicios policiales en cuanto tiene que ver con la administración y conservación de indicios y/o evidencias de diferente naturaleza.

RESPONSABILIDAD:
Es responsabilidad de toda persona, organismos de socorro, bomberos, paramédicos, profesionales de las casas de salud, Policía Nacional y funcionarios del Ministerio Público ejecutar todas aquellas acciones y procedimientos que permitan llevar una correcta cadena de custodia.

ELEMENTOS DE LA CADENA DE CUSTODIA:
1. El control, nos permitirá identificar e individualizar los indicios y/o evidencias, de esta forma asegurar un seguimiento y registro de los procesos de entrega y recepción de estos elementos.
2. La seguridad, nos permitirá establecer las medidas físicas y administrativas necesarias para el resguardo de indicios y/o evidencias en lugares que reúnan las condiciones necesarias, con el propósito de evitar extravíos, hurtos, cambios, deterioros, entre otros.
3. Medidas de preservación, nos facultará a través de procedimientos idóneos, garantizar la inalterabilidad de muestras, esto es: Degradación, contaminación o destrucción, a causa de un inadecuado tratamiento de éstas, o por un incorrecto almacenamiento.




MARCO LEGAL:
El Art. 219 de la Constitución Política de la República otorga al Ministerio Público entre otras atribuciones, prevenir en el conocimiento de las causas, dirigir y promover la investigación preprocesal y procesal penal.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministro Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpo policial especializado y un Departamento Médico Legal.
El Art. 2, inciso tercero de la Ley Orgánica del Ministerio Público dispone que la Policía Judicial esté a órdenes del Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones.
El Art. 4, literales b) y d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en concordancia con los artículos 54 literal c) y 56 del mismo cuerpo legal, otorga a la Policía Nacional las funciones de prevenir la comisión de delitos, investigar las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos infractores.
El Código de Procedimiento Penal, publicado en el R. O. No. 360 del 13 de enero del 2000, en el Libro Cuarto, Título I, Capítulo I, artículos 207 al 214, determina en forma clara las funciones que debe desempeñar la Policía Judicial como órgano auxiliar del Ministerio Público y de la Administración de Justicia.

Código de Procedimiento Penal:

El Art. 91.- La prueba material consiste en los resultados de la infracción, en sus vestigios o en los instrumentos con los que se cometió, todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa del juicio y valorado por los tribunales de justicia.
El Art. 209, inciso sexto, determina que corresponde a la Policía Judicial, preservar los vestigios del delito y los elementos materiales de la infracción a fin de que los peritos puedan reconocerlos y describirlos de acuerdo con la ley.
El Art. 216, incisos dos y ocho, respectivamente dice que el Fiscal deberá: Reconocer los lugares, resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos conducentes a establecer la existencia del delito e identificar a sus posibles responsables, conforme a lo dispuesto en el capítulo de la prueba material. Además, disponer que la Policía Judicial recoja, custodie y preserve los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar las pruebas del delito y la identidad de sus autores; y cuide que tales señales no se alteren, borren u oculten. De ser posible y necesario, realizará u ordenará que se realice el levantamiento de un croquis del lugar donde se cometió el delito y se obtengan fotografías, grabaciones u otras pericias criminalísticas.

Reglamento de Policía Judicial.

El Art. 65.- Bajo la dirección de los fiscales, corresponde a los departamentos de Criminalística, acudir al lugar de los hechos para proteger la escena del delito; buscar, fijar, levantar, etiquetar las muestras dando inicio a la cadena de custodia, y analizar todos los indicios, señales o evidencias sobre un presunto hecho delictivo, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal.

PROTECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS O ESCENA:
Para poder determinar lo que ha sucedido y en un momento dado reconstruir lo acontecido en el lugar de los hechos, es imprescindible en primera instancia realizar una evaluación, análisis y protección, para posteriormente colectar todos los indicios, lo cual es materialmente imposible cuando la escena no ha sido protegida y conservada adecuadamente.
El personal policial que acude al lugar del hecho, debe cuidar que ninguna persona toque, mueva o altere el lugar, es decir, proteger, preservar y asegurar la escena para evitar la pérdida o alteración de los indicios, a fin de que éstos conserven su situación, posición y estado original, por ello se aconseja realizar lo siguiente:
a) Acordonar el lugar de los hechos e impedir el acceso de personas curiosas, propietarios o familiares, ya que pueden alterar la escena;
b) El Fiscal o la Policía Judicial deberá tomar posesión de la escena tan pronto como sea posible, realizando una descripción escrita y detallada del lugar (acta), dejando constancia de la persona que entregó la escena;
c) En el caso del personal del 911, paramédicos, casa de salud, bomberos u otros organismos de socorro, en cumplimiento de sus actividades propias, y el personal del Departamento de Medicina Legal según el caso, ayudarán a establecer las circunstancias del hecho (homicidio, suicidio, accidente, muerte natural o indeterminada, etc.), por tanto, procurarán realizar lo siguiente:
a. Dar aviso, por cualquier medio, a la autoridad competente (Ministerio Público o Policía Judicial) del hecho;
b. Recolectar los indicios (prendas de vestir, armas, balas, perdigones, vainas, documentos, fragmentos de metal, etc.) que se relacionen con la víctima y/o cadáver;
c. Describir detalladamente el indicio o elemento material que ha sido recolectado;
d. Consignar los datos generales del funcionario o persona que actúo en el hecho, indicando el lapso, circunstancias y características de la forma en que manejó el indicio;
e. En el caso de muestras que hayan sido tomadas, se detallará la forma en que fue tomada, marcada, guardada y protegida; y,
f. Se señalará la manera que fue trasladada, y para efectos de la entrega - recepción, deberá sujetarse de acuerdo a lo sugerido en los subsiguientes numerales del presente manual.

LA OBSERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS O ESCENA:
La observación consiste en el examen completo, metódico y prolijo del lugar de los hechos, con el fin de encontrar todos los indicios posibles para establecer su relación con el hecho punible.
Para alcanzar el éxito en la observación del lugar de los hechos es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Programar las actividades que pueden llevarse a cabo en el lugar de los hechos.
2. Especificar cuáles son las situaciones y responsabilidades del personal que realizará la inspección.
3. El plan de trabajo dependerá de las características generales del lugar; si se trata de un espacio abierto, cerrado o mixto.
4. Actuar con calma, seriedad y profesionalismo.
5. Aceptar que no existe nada tan insignificante que no se considere importante.
6. Establecer los métodos de observación de acuerdo al tipo de escena.

RECOLECCION, EMBALAJE, ROTULACION Y TRASLADO DE INDICIOS AL CENTRO DE ACOPIO O BODEGA DE EVIDENCIAS:
El personal de la Policía Judicial (Criminalística) ejecutan todas las acciones de orden técnico, con el fin de recolectar, embalar, rotular y transportar los indicios a los departamentos de Criminalística, Unidades de Apoyo Criminalístico, Policía Judicial o Antinarcóticos, ingresando al centro de acopio de evidencias (bodega o almacén de evidencias), en condiciones de preservación y seguridad, de tal forma que se garantice la identidad, integridad, continuidad y registro de todos los elementos físicos, según su naturaleza.
1. Inicia con la observación y búsqueda de indicios, la fijación fotográfica y planimétrica del lugar de los hechos, finalizando con la entrega de los indicios en el centro de acopio de evidencias (bodega o almacén de evidencias).
2. Quien entrega y quien recibe los indicios y/o evidencias debe verificar que el embalaje y rotulado este perfecto e íntegro, registrando en el formato de cadena de custodia. En el caso de detectar alguna alteración en el embalaje y rotulado se debe dar parte al jefe, superior jerárquico o autoridad competente, dejando constancia escrita de ello en el formato y si es posible se deberá fijar fotográficamente, la anormalidad.
3. El Fiscal o autoridad competente disponen el envío de los elementos físicos, ya sea al centro de acopio de evidencias de Criminalística, a la bodega de evidencias de la Policía Judicial o Antinarcóticos, teniendo en cuenta los principios de pertinencia, utilidad y legalidad de los indicios y/o evidencias.
4. Los peritos de los departamentos de Criminalística y/o Unidades de Apoyo Criminalístico, realizarán los análisis y exámenes pertinentes siguiendo las técnicas y procedimientos establecidos según el caso; y elaboran el informe pericial elevándolo al Fiscal o autoridad competente, dejando constancia en el formato de cadena de custodia de su actuación.

INGRESO Y CUSTODIA DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS (ELEMENTOS FISICOS) EN EL CENTRO DE ACOPIO, BODEGA O ALMACEN DE EVIDENCIAS:
Esta actividad se debe desarrollar con el fin de garantizar las condiciones de ingreso y almacenamiento de los indicios y/o evidencias, manteniendo en todo momento los principios de seguridad y preservación.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1. El Fiscal o autoridad competente debe disponer u ordenar el envío de los indicios y/o evidencias que servirán como elementos de prueba, al centro de acopio de evidencias, bodega, almacén o dependencia que haga sus veces.
2. El encargado de recibirlos, deberá hacerlo verificando su embalaje y rotulado, lo clasifica y ubica dentro del local, efectuando los registros correspondientes, sea en el formato de la cadena de custodia y el sistema de registro manual (libros) o electrónico con que se disponga.
3. Quien entrega y quien recibe estos elementos físicos (indicios y/o evidencias) deben verificar que el embalaje y rotulado este perfecto e íntegro (sin tachaduras, enmendaduras, desprendimientos, etc.), registrando en el formato de cadena de custodia.
4. El custodio de los indicios y/o evidencias, cuando éstos sean solicitados deberá adoptar el procedimiento establecido, llenando los formatos y registros correspondientes, trasladándolos a la autoridad que las requiere.

EL CUSTODIO O RESPONSABLE DEL CENTRO DE ACOPIO, BODEGA O ALMACEN DE EVIDENCIAS:
Será una persona con conocimientos básicos en el archivo, registro y almacenaje de documentos e indicios o evidencias. Su función específica será:
La recepción y entrega de los indicios y/o evidencias, mediante el registro adecuado de la información, tanto, en el formato de cadena de custodia como en el sistema de registro manual (libros) o electrónico de la dependencia, considerando la naturaleza de los elementos, es decir, si son sólidos, líquidos o gaseosos, además deberá ubicarlos y clasificarlos según su volumen, peso, cantidad, clase de sustancia y riesgo que representa. Así tenemos por ejemplo: Fluidos corporales (semen, sangre, orina, saliva, entre otros); armas de fuego y municiones (armas, cartuchos, vainas, balas, postas, tacos, perdigones, etc.); armas blancas y contundentes; prendas; impresiones; documentos; huellas digitales; alimentos y drogas; material explosivo e incendiario; líquidos; pelos y fibras; sogas y cuerdas; jeringas; vidrios, entre otros); documentos, cassettes de audio, cassettes de video, etc.

SOLICITUD DE REMISION DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS (ELEMENTOS FISICOS) DEL CENTRO DE ACOPIO, BODEGA O ALMACEN DE EVIDENCIAS:
1. Para la remisión de cualquier indicio y/o evidencia que ha ingresado al centro de acopio, bodega o almacén de evidencias, debe existir una orden o solicitud de autoridad competente.
2. La orden puede ser mediante: Oficio o providencia, en la que se solicite expresamente el traslado o traspaso del indicio o prueba, a un lugar o destinatario.
3. El custodio o responsable del centro de acopio de evidencias, bodega, almacén o dependencia que haga sus veces, debe verificar que la documentación (oficio o providencia) se encuentre con la sumilla respectiva del jefe del servicio, en el cual se disponga se atienda el pedido.
4. Deberá ubicar físicamente el o los elementos físicos (indicios y/o evidencias). Registrará el traspaso y demás anotaciones establecidos en el formato de cadena de custodia y en el sistema de registro manual o electrónico de la dependencia.
5. El que recibe el elemento físico (indicios y/o evidencias) deberá verificar que lo que está recibiendo es lo pedido en el oficio o providencia, registrará la recepción y los trasladará al lugar dispuesto por la autoridad solicitante.

INGRESO, CUSTODIA Y ANALISIS DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS EN EL LABORATORIO DE CRIMINALISTICA:
1. El Fiscal o autoridad competente ordena mediante oficio y/o providencia acorde con la etapa procesal el envío de los elementos físicos a los departamentos de Criminalística o Unidad de Apoyo Criminalístico para la práctica pericial.
2. El perito al cual se le haya designado la práctica pericial, deberá realizar su informe teniendo en cuenta los procedimientos técnicos y científicos de los cuales dejará constancia en el formato de cadena de custodia.
3. El Jefe del Departamento de Criminalística o Unidad de Apoyo Criminalístico, dispondrá el envío del informe pericial al Fiscal o autoridad competente, siguiendo los procedimientos administrativos normales. En caso de ser requeridos por la autoridad judicial, se enviarán además los elementos físicos.
4. Quien entrega y quien recibe los elementos físicos, debe verificar su embalaje el cual debe estar perfecto e íntegro (no puede presentar cortes o alteraciones), el rótulo no debe presentar tachones o enmendaduras, registrando en el formato de cadena de custodia el traslado y traspaso, fecha, hora de entrega, hora de recibo y deja sus observaciones si hubo lugar a ello.

DISPOSICION FINAL DE LOS INDICIOS Y/O EVIDENCIAS:
El destino final de los indicios y/o evidencias, únicamente será dispuesto por el Fiscal o el Juez competente, lo cual debe hacerse por escrito mediante providencia, y siguiendo el respectivo registro, en los documentos propios para este efecto.

CONSIDERACIONES PARA EL EXITO DE LA CADENA DE CUSTODIA:
1. En la recolección de indicios, siempre debe utilizar elementos de bioseguridad (embale en los recipientes adecuados, con el fin de asegurar y conservar las características originales de los elementos físicos).
2. Identificar el indicio y/o evidencia tan pronto como haya sido tomado en posesión, dando a cada pieza (elemento) un número de referencia y acompañando una anotación, sobre dónde y cuándo fue tomada en custodia (fecha y hora).
3. En cada traslado o traspaso, el embalaje debe estar perfecto e íntegro (sin cortes ni alteraciones).
4. El rotulado del elemento físico no debe presentar tachaduras o enmendaduras y debe identificar plenamente al elemento.
5. El almacenaje de los elementos físicos (indicios y/o evidencias) debe ser en condiciones ambientales adecuadas para conservar las características y propiedades originales de los elementos físicos, y ubicándolos en el espacio apropiado para que no se contaminen entre sí.
6. El formato de cadena de custodia y el sistema de registro manual o electrónico, debe ser llevado de una manera completa y organizada, identificando plenamente los traslados y traspasos, la identidad de los custodios y las acciones realizadas durante todo el proceso de cadena de custodia.
7. Conservar un correcto inventario de indicios y/o evidencias en custodia.
8. Devolver la evidencia a su propietario al final del proceso, con la documentación de descargo y la firma correspondiente de la persona que la recibe.

GLOSARIO:

Acta.- Instrumento escrito en la cual se deja constancia de un hecho o acto jurídico, describiendo la forma de su acontecimiento, el estado de las cosas y las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en él.
Almacén de evidencias.- Lugar donde se almacenan los elementos físicos (indicios y/o evidencias), en condiciones ambientales y de seguridad que permitan garantizar la preservación de las mismas.
Almacenamiento.- Bodegaje de los indicios y/o evidencias en los almacenes de evidencias.
Análisis.- Estudio técnico - científico a los indicios.
Arma.- Cualquier instrumento utilizado por el ser humano para defenderse o atacar. Se clasifican en armas cortantes, punzantes, cortopunzante, corto contundente, contundente, agentes químicos, medios físicos, radiaciones, explosiones y armas de fuego.
Arma de fuego.- Instrumentos de forma y dimensiones diversas, destinados a lanzar violentamente ciertos proyectiles al espacio aprovechando la fuerza expansiva de los gases que se desprenden el momento de la deflagración de la pólvora. Las armas se clasifican según la longitud el cañón (cortas y largas) el tipo de ánima (lisa y rayada) tipo de proyectil (único o múltiple) y por la modalidad de carga (ante carga y retrocarga).
Bala.- Elemento que forma parte de un cartucho. En algunos países lo denominan al elemento que abandona la boca del cañón de un arma de fuego y que impacta en el blanco apuntado.
Cañón.- Parte del arma por donde sale un proyectil, generalmente estriado en su interior excepto las escopetas.
Cartucho.- Se define como la unidad de carga de toda arma de fuego.
Contaminación.- Es el deterioro o afectación que en forma negativa sufre una sustancia orgánica o inorgánica, por efectos de una mala manipulación o efectos del clima o medio ambiente.
Combustible.- Todo material capaz de entrar en combustión solamente después de ser expuesto a una fuente de calor, que le permita primero gasificar.
Degradación.- Acción que involucra la ruptura de un material, de la ropa protectora, o equipo, debido al contacto con un químico. También puede ser referido a la ruptura molecular de un material derramado, o liberado, para que tenga menos peligro.
Descontaminación.- Es el proceso físico o químico para reducir o prevenir la propagación del contaminante de una persona y equipo usado en un incidente con materiales peligrosos.
Electrónico.- Característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, electromagnéticas, ópticas u otras similares.
Embalaje.- Maniobra fundamental en el lugar de los hechos para proteger los indicios y/o evidencias durante el transporte al centro de acopio o almacén de evidencias.
Evidencia.- Todo que ha sido usado, abandonado, dejado, quitado, cambiado o contaminado durante la comisión de un delito, sea por el sospechoso o la víctima. Certeza clara y manifiesta de una cosa.
Experticia.- Término asignado al examen o trabajo pericial.
Falsificación.- Simulación o imitación de un documento original, dando la apariencia de verdadero.
Falso.- Documento que intenta ser una imitación, más o menos conseguida, de un documento existente.
Huella digital.- Impresión del dactilograma sobre una superficie.
Huella latente.- Es la materia que queda al ir tocando los objetos. También llamada invisible.
Identidad.- Principio de toda persona, cosa u objeto es idéntica e identificable únicamente consigo mismo y distinta de las demás de su misma especie y todo lo que de ellas emana guarda los caracteres de identificación.
Impronta.- Impresión, marca, huella que deja un objeto sobre una superficie o soporte.
Indicio.- Fenómeno que permite conocer o inferir la obtención de la prueba.
Inspección ocular.- Conjunto de técnicas y procedimientos de la Criminalística efectuada en el lugar de los hechos o escena del crimen, que permite la verificación de rastros, indicios, evidencias, huellas, etc., con el objeto de lograr una identificación de autores, víctimas y aportar las pruebas para demostrar la culpabilidad o circunstancias de lo ocurrido.
Intercambio.- Principio que se aplica a la interacción de indicios entre el autor, la víctima y el lugar de los hechos.
Levantamiento.- Maniobra técnica desarrollada en el lugar de los hechos con el fin de aprehender los indicios y/o evidencias sin que se afecte su forma, estructura o cantidad.
Muestreo.- Procedimiento técnico destinado a recolectar muestras representativas de la cantidad general de sustancias a analizar.
Peligro.- Potencialidad intrínseca existente, bajo ciertas condiciones, de producir daño.
Perito.- Persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa bajo juramento al juzgador en cuanto se relaciona a su saber o experiencia.
Proyectil.- Término que se utiliza para los objetos o cosas que son lanzados al espacio con velocidad y potencia. En algunos casos es sinónimo de bala.
Prueba indiciaria.- Es la prueba física, a la cual se le realiza una investigación científica.
Prueba.- Es todo instrumento u otro medio, con el que se pretende mostrar la verdad o falsedad de un objeto o cosa.
Rastro digital.- Aquella huella depositada por presión de los dedos sobre ciertas superficies denominadas aptas, dejadas por el autor en la escena del crimen y que posteriormente sirven para su estudio, cotejo e individualización.
Rastro.- Vestigio o señal que deja una persona o un objeto al haber estado físicamente en un lugar determinado.
Riesgo.- Es la probabilidad potencial de ocurrencia de un evento no deseado.
Rotulado.- Operación técnica en la que se hace constar todos los datos técnicos, información y características de una evidencia determinada, de una manera detallada, generalmente en una tarjeta o adhesivo.
Tachadura.- Sobrecarga de tinta en una letra, palabra o gramma de un texto, que hace ilegible la misma.
Testado.- Acción mediante la cual se oculta un texto manuscrito, mecánico o cualquier símbolo, generalmente se utiliza el líquido corrector.
Tóxico.- Son aquellos materiales cuya emisión o liberación al ambiente puede causar daños a la salud de los seres humanos, o a cualquier forma de vida.
Traslado.- Es el movimiento que se hace de los elementos físicos materia de prueba de un sitio a otro.
Traspaso.- Es el acto por el cual un custodio entrega la guarda y responsabilidad de los elementos físicos de prueba a otro custodio.
Vaina.- También conocida con el nombre de vainilla, casquillo, concha o casquete, es la parte del cartucho que aloja los demás elementos que lo componen.


REGISTRO: El registro debe ser llevado correctamente en el siguiente formato:
Nota: Para leer Gráficos, ver Registro Oficial 156 de 27 de Agosto de 2007, página 27.
En todo lo que no esté previsto en el presente manual, se estará a las disposiciones administrativas que imparta el Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones y Subdirector Técnico Científico de la Policía Judicial.
De la ejecución del presente manual, que regirá a partir de la publicación en el Registro Oficial, encargase al Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de marzo del 2007.- f) Dr. Jorge Germán Ramírez, Ministro Fiscal General del Estado, Presidente del Consejo Directivo de la Policía Judicial.-
f.) Coronel de Policía de E. M., Dr. Juan Francisco Sosa Barreno, Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones, Secretario del Consejo Directivo de la Policía Judicial.
Certifico que el Manual de Cadena de Custodia, fue aprobado y expedido por el Consejo Directivo de la Policía Judicial, en sesión ordinaria de 9 de marzo del 2007.
f.) Abg. Gladis Proaño Reyes, Subteniente de Policía de Justicia, Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones.

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